Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos
Art. 11. Procedimiento de acuerdo mutuo
  
  1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes de manera conjunta harán lo posible por resolver cualquier dificultad o duda que surja respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
  2. Además del esfuerzo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos que deban seguirse de conformidad con el Artículo 6.
  3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí para los efectos de este Artículo.
  4. Las Partes Contratantes también podrán acordar otras formas de resolución de controversias.
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