Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 11. Procedimiento de acuerdo mutuo
  
  1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo.
  2. Además del acuerdo mencionado en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán acordar mutuamente los procedimientos que serán utilizados de conformidad con el presente Acuerdo.
  3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.
  4. Las Partes Contratantes podrán acordar otras formas de solución de controversias.
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