Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 11. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
  
  1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante acuerdo mutuo.
  2. Además del acuerdo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse de conformidad con los Artículos 5, 6 y 9.
  3. Las autoridades competentes de las Partes podrán comunicarse directamente entre sí para alcanzar un acuerdo conforme a este Artículo.
  4. Las Partes también podrán acordar otras formas de resolución de controversias. 
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