Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 12. Regalías
  
  1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagada a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el perceptor de las regalías es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
  3. El termino regalías empleado en el presente Articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas películas cinematográficas o películas o cintas destinadas a la radio o televisión, de una patente, marca de fabrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, formula o procedimiento secreto, o por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, o por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El termino regalías también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes condicionadas a la productividad o uso de los mismos.
  4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante de donde proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este otro Estado o presta unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada en El, con los que el derecho o propiedad orlos que se pagan las regalías este vinculado efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, se. proceda.
  5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es residente de este Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados un establecimiento permanente o una base fija que asuma la carga de las mismas, Estas se considerar procedentes del Estado Contratante donde este situado el establecimiento permanente o la base fija.
  6. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías pagadas, habida cuenta del uso, derecho o información por los que son pagadas, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Articulo no se aplican me que a este .limo importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las se. disposiciones del presente Convenio.
  7. Las disposiciones del presente Articulo no se aplican cuando las autoridades competentes acuerden que los derechos por los que se pagan las regalías se acordaron o asignaron con el propósito principal de tomar ventaja del presente Artículo. En este caso se aplicar las disposiciones del Derecho interno del Estado Contratante de donde proceden las regalías.
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