El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita formulada por la última Parte que haya completado sus formalidades jurídicas requeridas para la entrada en vigor. En la fecha en que entre en vigor, surtirá efectos por lo que respecta a ejercicios fiscales concluidos que hayan iniciado en o después de esta fecha, o cuando no haya ejercicios fiscales, todas las obligaciones fiscales que hayan surgido en esta fecha o posteriormente.