Convenio con Argentina  para evitar la doble imposición
Art. 10. Terminación
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante puede dar por terminado el Convenio, por la vía diplomática, dando aviso por escrito de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario después de transcurridos cinco años a partir de su entrada en vigor.
  2. El Convenio dejará de surtir efecto a partir del primer día del año calendario siguiente a aquél en que se dé el aviso.

EN FE de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio.

HECHO en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Asuntos Bilaterales de Relaciones Exteriores, Juan Rebolledo Gout.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Argentina: el Secretario de Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Julio Cáceres.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el seis de febrero de dos mil cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

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