Acuerdo con las Islas Caimán para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 10. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes respectivas se esforzarán por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo.
Además de los acuerdos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar de conformidad con los Artículos 5 y 6.
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.