Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 10. Dividendos
  
  1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de una Parte Contratante a un residente de la otra Parte Contratante pueden someterse a imposición solamente en esa otra Parte. Este párrafo no afectará la imposición de la sociedad con respecto de los beneficios con cargo a los cuales fueron pagados los dividendos.
  2. El término “dividendos” empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de las acciones, de las acciones de goce o derechos de goce, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas derivadas de otros derechos corporativos sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación de la Parte de la que la sociedad que hace la distribución sea residente.
  3. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de una Parte Contratante, realiza en la otra Parte Contratante, de la que es residente la sociedad que paga los dividendos, actividades empresariales a través de un establecimiento permanente situado en ella, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en esa otra Parte, y la participación con respecto a la cual se pagan los dividendos esté efectivamente vinculada con dicho establecimiento permanente o base fija. En este caso se aplican las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
  4. Cuando una sociedad residente de una Parte Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes de la otra Parte Contratante, esa otra Parte no puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que estos dividendos sean pagados a un residente de esa otra Parte o la participación con respecto a la cual se pagan los dividendos esté efectivamente vinculada a un establecimiento permanente o a una base fija situados en esa otra Parte, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aún si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consisten, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de esa otra Parte.
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