Acuerdo con la República de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 10. Costos | ||
Con carácter general o bien para un caso concreto, la incidencia de costos ordinarios para proporcionar asistencia será acordada por las Partes Contratantes. A tal efecto, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 11. Los costos extraordinarios incurridos para proporcionar asistencia serán sufragados por la Parte Requirente.