Acuerdo con Las Bahamas para el intercambio de información tributaria.
Art. 9. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes respectivas harán su mejor esfuerzo por resolverlas mediante acuerdo mutuo.
Además del acuerdo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud del presente Acuerdo.
Las autoridades competentes de las Partes podrán comunicarse directamente para alcanzar un acuerdo de conformidad con este Artículo.
Las Partes también podrán acordar otras formas de resolución de controversias si es necesario.