Cuando
- una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o
- unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante,
y, en uno y otro caso, las dos empresas estén unidas, en sus relaciones comerciales o financieras, por condiciones aceptadas o impuestas, que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas, de no existir estas condiciones y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, pueden ser incluidos por un Estado Contratante en los beneficios de esta empresa y sometidos a imposición en consecuencia.