Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 9. Empresas asociadas
  
  1. Cuando:
    1. una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa del otro Estado Contratante; o
    2. las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante,

y en cualquier caso las condiciones que operan entre las dos empresas en sus relaciones comerciales o financieras, difieran de las que operarían o se esperaría que operaran entre empresas independientes, que traten entre sí de forma totalmente independiente, los beneficios que habrían sido obtenidos o se esperaría que sean obtenidos por una de las empresas, de no existir estas condiciones, y que por razón de dichas condiciones no se han obtenido, podrán incluirse en los beneficios de esta empresa y sometidos a imposición en consecuencia.

  1. Cuando, por virtud de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo o del Punto (4) del Protocolo, un Estado Contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado y, someta a imposición en consecuencia, los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado Contratante ha sido sometida a imposición en ese otro Estado y, los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido obtenidos o se esperaría que sean obtenidos por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones acordadas entre las dos empresas hubieran sido las que hubiesen operado o se esperaría que operasen entre empresas independientes que tratan entre sí de forma totalmente independiente, ese otro Estado procederá, de conformidad con las disposiciones del Artículo 24, a efectuar el ajuste correspondiente del monto del impuesto exigido en ese Estado sobre dichos beneficios, si está de acuerdo con el ajuste realizado por el Estado Contratante mencionado en primer lugar. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán mutuamente en caso de ser necesario.
  2. Las disposiciones del párrafo 2, no se aplicarán en el caso de fraude.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.