Acuerdo con Argentina para evitar la doble imposición
Art. 09. Empresas asociadas
Cuando:
una empresa de un Estado Contratante participe, directa o indirectamente, en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante; o
unas mismas personas participen, directa o indirectamente, en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, pero que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.
Cuando un Estado Contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado y someta, en consecuencia, a imposición los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado Contratante ha sido sometida a imposición en ese otro Estado, y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán debidamente en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo y las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes se consultarán mutuamente, si fuese necesario.
Las disposiciones del apartado 2 no se aplicarán en el caso que un procedimiento judicial o administrativo, u otro procedimiento legal, haya resultado en una sentencia firme en virtud de la cual, por acciones que hayan originado un ajuste de beneficios de conformidad con el apartado 1, una de las empresas involucradas sea sujeto de sanciones por fraude, negligencia u omisión culposa.