Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos
Art. 9. Costos
  

A menos que las autoridades competentes de las Partes Contratantes acuerden lo contrario, los costos ordinarios incurridos para proporcionar asistencia, serán sufragados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios incurridos para proporcionar asistencia (incluyendo los costos razonables derivados del involucramiento de asesores externos en relación con litigios o de otra manera) serán sufragados por la Parte Requirente. A solicitud de cualquier Parte Contratante, las autoridades competentes se consultarán cuando sea necesario con respecto a este Artículo, y en particular, la autoridad competente de la Parte Requerida consultará con la autoridad competente de la Parte Requirente por anticipado, si se espera que sean significativos los costos por proporcionar información con respecto a una solicitud específica.

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