Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria | ||
Art. 9. Costos | ||
A menos que las autoridades competentes de las Partes Contratantes acuerden lo contrario, los costos ordinarios para proporcionar asistencia serán pagados por la Parte Requerida y los costos extraordinarios para proporcionar asistencia (incluyendo costos razonables por contratar a consejeros externos en relación con litigios o por otros conceptos) serán pagados por la Parte Requirente. Mediante solicitud de cualquier Parte Contratante, las autoridades competentes se consultarán cuando sea necesario con respecto a este Artículo y en particular la autoridad competente de la Parte Requerida consultará con anticipación con la autoridad competente de la Parte Requirente si espera que sean significativos los costos para proporcionar la información en relación con una solicitud específica.