A menos que las autoridades competentes de las Partes acuerden algo distinto, los costos ordinarios para proporcionar asistencia serán pagados por la Parte requerida y los costos extraordinarios para proporcionar asistencia (incluyendo costos razonables por contratar a asesores externos en relación con litigios o por otros conceptos) serán pagados por la Parte requirente. Las autoridades competentes respectivas se consultarán cuando sea necesario con respecto a este Artículo y en particular la autoridad competente de la Parte requerida consultará con la autoridad competente de la Parte requirente si espera que sean significativos los costos para proporcionar la información en relación con una solicitud específica.