Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 9. Costos
  

A menos que las autoridades competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos ordinarios para proporcionar asistencia serán pagados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios para proporcionar asistencia (incluyendo costos por involucrar asesores externos en relación con litigios o de otra manera) serán sufragados por la Parte Requirente. Las autoridades competentes respectivas se consultarán esporádicamente con respecto a este Artículo, y en particular la autoridad competente de la Parte Requerida se consultará con la autoridad competente de la Parte Requirente, si se espera que sean significativos los costos por proporcionar información con respecto a una solicitud específica.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.