Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil seis.
Art. 8. Transporte marítimo y aéreo
  
  1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
  2. No obstante las disposiciones del párrafo 1 y del Artículo 7, los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante derivados del viaje de un buque o aeronave cuando el principal propósito del mismo sea transportar pasajeros o bienes entre lugares situados en el otro Estado Contratante, podrán ser sometidos a imposición en ese otro Estado.
  3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplican también a los beneficios a que se refieren dichos párrafos que obtenga una empresa de un Estado Contratante procedentes de la participación en un consorcio, una empresa conjunta o en una agencia internacional de explotación.
  4. En el presente Artículo,
  5. el término “beneficios” comprende:
  1. beneficios, beneficios netos, ingresos brutos e ingresos derivados directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y
  2. intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, siempre que dichos intereses sean incidentales a la explotación.
  3. el término “explotación de buques o aeronaves” en tráfico internacional por una empresa, comprende:
  1. el fletamento o arrendamiento de buques o aeronaves,
  2. el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado, y
  3. la enajenación de buques, aeronaves, contenedores y equipo relacionado, por esta empresa, siempre que dicho flete, arrendamiento o enajenación sea incidental a la explotación, por esta empresa, de buques o aeronaves en tráfico internacional, pero no comprende la transportación por una empresa por cualquier otro medio de transporte o la prestación del servicio de alojamiento.
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