Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 8. Transportación marítima y aérea
Los beneficios obtenidos por una empresa de una Parte Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en esa Parte.
Las disposiciones del párrafo 1 también serán aplicables a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, empresa conjunta o en una agencia de explotación internacional.