Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 8. Navegación marítima y aérea
  
  1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de aeronaves en trafico internacional solo pueden someterse a imposición en este Estado.
  2. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques en trafico internacional pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante solo si dichos beneficios proceden de este otro Estado. Sin embargo, el impuesto así exigido por este otro Estado en relación con dichos beneficios será reducido en un monto equivalente al 50%.
  3. Los beneficios mencionados en el párrafo 1 y 2 no incluirán beneficios que se obtengan de la prestación de servicios de hospedaje o de transporte distinta a la explotación de buques o aeronaves en trafico internacional.
  4. Cuando un buque o aeronave son explotados exclusivamente entre lugares ubicados en un Estado Contratante y una o más estructuras o instalaciones usadas en la exploración o explotación de recursos naturales situados en aguas adyacentes al mar territorial de este Estado, la exención o reducción del impuesto previsto en los párrafos 1 y 2 de este Articulo no serán aplicables.
  5. A los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques y aeronaves en traficó internacional incluirán los beneficios derivados de:
  1. la venta de boletos para dicha explotación por cuenta de otras empresas;
  2. el arrendamiento de buques o aeronaves sobre una base de nave vacía cuando dichos beneficios sean accesorios a los beneficios descritos en los párrafos 1 y 2;
  3. el uso, demora o arrendamiento de contenedores (incluidos los trailers y equipo relacionado para el transporte de contenedores) cuando dichos beneficios sean accesorios a los beneficios descritos en los párrafos 1 y 2.
  4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un consorcio, empresa conjunta o en una agencia internacional de explotación.
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