Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 8. Costos | ||
A menos que las autoridades competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos indirectos incurridos para proporcionar asistencia serán pagados por la Parte requerida, y los costos directos incurridos para proporcionar asistencia (incluyendo costos por involucrar asesores externos en relación con litigios o de otra manera) serán cubiertos por la Parte requirente. Las autoridades competentes respectivas se consultarán periódicamente con respecto a este Artículo y, en particular, la autoridad competente de la Parte requerida consultará anticipadamente con la autoridad competente de la Parte requirente, si se espera que sean significativos los costos por proporcionar información con respecto a una solicitud específica.