Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria | ||
Art. 8. Confidencialidad | ||
Cualquier información recibida por una Parte Contratante bajo este Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá revelarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos), en la jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para dichos fines. Ellos podrán revelar la información en procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales. La información no podrá revelarse a cualquier otra persona, entidad, autoridad o cualquier otra jurisdicción sin el expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.