Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 8. Confidencialidad
  
  1. Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberá mantenerse como confidencial.
  2. Esta información sólo podrá ser divulgada a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) de las Partes Contratantes relacionadas con los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para tales fines. Para tales efectos, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales.
  3. Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los establecidos por el Artículo 1 sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
  4. La información recibida de conformidad con el presente Acuerdo no será divulgada a cualquier otro Estado o territorio soberano que no sea parte de este Acuerdo sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
  5. Los datos personales podrán ser transmitidos siempre y cuando sean necesarios para cumplir con las disposiciones de este Acuerdo y sujeto a las disposiciones de la legislación de la Parte que los provea. En ningún caso, las disposiciones antes mencionadas podrán inhibir el intercambio de información.
  6. La información recibida por la Parte requerida, junto con la solicitud de asistencia de conformidad con este Acuerdo, también deberá ser tratada como confidencial en la Parte requerida.
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