Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 8. Confidencialidad
Toda la información proporcionada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá mantenerse como confidencial.
La información proporcionada a la autoridad competente de la Parte requirente no podrá utilizarse para cualquier fin distinto a los mencionados en el Artículo 1 sin el consentimiento previo por escrito de la Parte requerida.
La información proporcionada podrá revelarse únicamente a las personas o autoridades (incluyendo autoridades judiciales y administrativas) encargadas de los fines especificados en el Artículo 1 y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para dichos propósitos, incluyendo la resolución de cualquier recurso. Para estos efectos, la información podrá revelarse en procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales.
La información proporcionada a la Parte requirente de conformidad con este Acuerdo no podrá revelarse a cualquier otra jurisdicción.