Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 8. Confidencialidad
  
  1. Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá mantenerse confidencial.
  2. Dicha información sólo será divulgada a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) relacionadas a los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para dichos fines, incluyendo la determinación de cualquier recurso. Para estos fines, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales.
  3. Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los establecidos en el Artículo 1 sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.
  4. La información otorgada a la Parte Requirente de conformidad con este Acuerdo no será divulgada a cualquier otra jurisdicción.
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