Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 8. Confidencialidad
  
  1. Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes, conforme al presente Acuerdo, deberá mantenerse confidencial.
  2. La información proporcionada sólo será divulgada a personas o autoridades (incluyendo autoridades judiciales, administrativas y de vigilancia del Congreso), oficialmente relacionadas con los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para dichos fines, o para fines de vigilancia, incluyendo la determinación de cualquier recurso. Para estos fines, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en procedimientos judiciales.
  3. La información proporcionada a la Parte Requirente conforme al presente Acuerdo, no puede ser revelada a un tercero, incluyendo a una agencia o empleado o a cualquier otro gobierno, sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.
  4. La información recibida de la Parte Requerida en conjunto con la solicitud de ayuda bajo el presente Acuerdo, del mismo modo, será tratada como confidencial en la Parte Requerida.
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