Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos
Art. 7. Posibilidad de rechazar una solicitud
  
  1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la Parte Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación para efectos de la administración o aplicación de su propia legislación fiscal. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando la solicitud no se formule de conformidad con este Acuerdo.
  2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial o profesional o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la información a que se hace referencia en el párrafo 2 del Artículo 6 no se tratará como un secreto o proceso comercial, simplemente por ajustarse a los criterios de ese párrafo.
  3. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, asesor jurídico u otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones se:
  1. generen con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o
  2. generen con el propósito de utilizarse en procedimientos legales en curso o previstos.
  1. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la revelación de la información es contraria al orden público (ordre public).
  2. Una solicitud de información no deberá ser rechazada porque el contribuyente haya impugnado el crédito fiscal que origine la solicitud.
  3. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la información es requerida por la Parte Requirente para administrar o hacer cumplir una disposición de la legislación fiscal de la Parte Requirente, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente, en las mismas circunstancias.
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