Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria
Art. 7. Posibilidad de rechazar una solicitud
  
  1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la Parte Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación para efectos de la administración o aplicación de su legislación fiscal. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando la solicitud no se formule de conformidad con este Acuerdo.
  2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la información a que se hace referencia en el párrafo 4 del Artículo 6 no se tratará como tal secreto o proceso comercial simplemente por ajustarse a los criterios de dicho párrafo.
  3. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información, que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, asesor jurídico u otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones:
  1. se produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal; o
  2. se produzcan con el propósito de su utilización en procedimientos legales en curso o previstos.
  1. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la revelación de la misma es contraria al orden público (ordre public).
  2. Una solicitud de información no deberá ser rechazada por haber sido impugnado por el contribuyente el crédito fiscal que origine la solicitud.
  3. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte Requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación fiscal, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.
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