Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 7. Posibilidad de rechazar una solicitud
  
  1. La autoridad competente de la Parte requerida podrá rechazar una solicitud de la Parte requirente cuando:
  1. la solicitud no se formule de conformidad con el presente Acuerdo y, en particular, cuando no se cumplan los requisitos del Artículo 5;
  2. la Parte requirente no haya agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo que recurrir a dichos medios ocasione una dificultad desproporcionada; o
  3. la revelación de la información solicitada sea contraria al orden público (ordre public) de la Parte requerida.
  4. El presente Acuerdo no impodrá a la Parte requerida ninguna obligación:
  1. de proporcionar información que esté sujeta a cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial, siempre y cuando la información descrita en el Artículo 5, párrafo 4, no sea tratada como un secreto o proceso comercial por este solo hecho;
  2. a otorgar información sobre costos de producción u otra información de costos salvo y hasta la fecha que exista un convenio fiscal amplio sobre la renta y el patrimonio en vigor entre las Partes Contratantes que provea un mecanismo de resolución de controversias sobre precios de transferencia; o
  3. a realizar medidas administrativas contrarias a su legislación y prácticas administrativas, a condición que nada de este inciso afecte las obligaciones de las Partes Contratantes señaladas en el párrafo 4 del Artículo 5 de este Acuerdo.
  4. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte Contratante la obligación de obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, asesor jurídico u otro representante legal autorizado, cuando dichas comunicaciones:
  1. se produzcan con el propósito de buscar o proporcionar asesoría legal, o
  2. se produzcan con el propósito de utilizarlas en procedimientos legales en curso o previstos.
  1. Una solicitud de información no deberá ser rechazada por haber sido impugnado el crédito fiscal que origine la solicitud.
  2. La Parte requerida no está obligada a obtener y otorgar la información que la Parte requirente no sería capaz de obtener de conformidad con su propia legislación o en el curso normal de su práctica administrativa en respuesta a una solicitud válida realizada en circunstancias similares por la Parte requerida de conformidad con este Acuerdo.
  3. La Parte requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación fiscal o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte requerida en comparación con un nacional de la Parte requirente en las mismas circunstancias.
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