Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 7. Posibilidad de Rechazar una Solicitud
  
  1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la Parte Requirente no pueda obtener en virtud de su propia legislación para efectos de la administración o aplicación de su propia legislación fiscal. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando la solicitud no se formule de conformidad con este Acuerdo.
  2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de proporcionar información sujeta a privilegio legal o de proporcionar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un proceso comercial. No obstante lo anterior, la información a que se hace referencia en el Artículo 5, párrafo 4, no se tratará como un secreto o proceso comercial, simplemente por ajustarse a los criterios de dicho párrafo.
  3. La Parte Requerida podrá rechazar la solicitud de información si la revelación de información es contraria al orden público (ordre public).
  4. Una solicitud de información no será rechazada por haber sido impugnado el crédito fiscal que origine la solicitud.
  5. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información si la información es requerida por la Parte Requirente para administrar o hacer cumplir una disposición de la legislación fiscal de la Parte Requirente, o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.
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