Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 7. Posibilidad de rechazar una solicitud
  
  1. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá rechazar su asistencia cuando:
  1. la solicitud no se formule de conformidad con este Acuerdo;
  2. la Parte Requirente no haya agotado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto cuando el recurrir a dichos medios ocasione dificultades desproporcionadas; o
  3. la revelación de la información solicitada fuera contraria al orden público de la Parte Requerida.
  4. El presente Acuerdo no impondrá a una Parte cualquier obligación de:
  1. proporcionar información sujeta a privilegio legal, ni de cualquier secreto empresarial, industrial, comercial o profesional o proceso comercial, siempre que la información descrita en el párrafo 4 del Artículo 5, no por razón de ese hecho aislado, sea tratada como un secreto o proceso industrial; o
  2. llevar a cabo medidas administrativas distintas a las contenidas en su legislación y prácticas administrativas, siempre que nada en este inciso afecte las obligaciones de una Parte conforme al párrafo 4 del Artículo 5.
  1. Para efectos del inciso (a) del párrafo 2, el término “información sujeta a privilegio legal” significa la información que revelaría comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, cuando dichas comunicaciones se efectúen con el fin de buscar o proporcionar asesoría legal o con la finalidad de utilizarlas en procesos legales actuales o futuros.
  2. Una solicitud de información no será rechazada debido a que el crédito fiscal que origine la solicitud, haya sido impugnado por el contribuyente.
  3. No se le pedirá a la Parte Requerida que obtenga y proporcione información que la Parte Requirente no sea capaz de obtener en circunstancias similares bajo su propia legislación, para efectos de la administración o ejecución de su propia legislación fiscal o en respuesta a una solicitud válida de la Parte Requerida conforme al presente Acuerdo.
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