Convenio con los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
Art. 7. Entrada en vigor
  

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se efectúe el intercambio de notas por los representantes de los Estados Contratantes, debidamente autorizados al efecto, mediante el cual confirme mutuamente que han cumplido con todos los requisitos constitucionales y legales necesarios para poder ejecutar este Acuerdo.

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