Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 7. Confidencialidad
  
  1. Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá mantenerse como confidencial.
  2. Dicha información sólo será divulgada a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) relacionadas a los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para tales fines, incluyendo la determinación de cualquier recurso. Para tales efectos, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales.
  3. Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los establecidos por el Artículo 1 sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
  4. La información otorgada a la Parte requirente de conformidad con el presente Acuerdo no será divulgada a cualquier otra jurisdicción.
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