Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 7. Beneficios empresariales
  
  1. Los beneficios de una empresa de una Parte Contratante solamente pueden someterse a imposición en esa Parte, a no ser que la empresa realice sus actividades empresariales en la otra Parte Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en ella. Si la empresa realiza su actividad empresarial de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en la otra Parte, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:
  1. ese establecimiento permanente; o
  2. las ventas en esa otra Parte de bienes o mercancías de tipo idéntico o similar al de los vendidos por medio de ese establecimiento permanente.

    Sin embargo, el inciso (b) no se aplicará si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a las de obtener beneficios de conformidad con el presente Acuerdo.
  1. Sujeto a lo dispuesto por el párrafo 3, cuando una empresa de una Parte Contratante realice actividades empresariales en la otra Parte Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en ella, en cada Parte Contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que éste hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase actividades idénticas o similares, en las mismas o similares condiciones, y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
  2. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente, se permitirá la deducción de los gastos incurridos para la realización de los fines de las transacciones del establecimiento permanente, incluyendo los gastos de dirección y generales de administración así incurridos, tanto si se efectúan en la Parte en la que se encuentre el establecimiento permanente como en otro lugar. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho a utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión, por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de un banco, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente. Asimismo, no se tendrán en cuenta para determinar los beneficios de un establecimiento permanente, las cantidades que cobre el establecimiento permanente (que no sean por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o a cualquiera de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio de la utilización de patentes u otros derechos, o a título de comisión por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de un banco, a título de intereses sobre dinero prestado a la oficina central de la empresa o a cualquiera de sus otras sucursales.
  3. Mientras sea usual en una Parte Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, nada de lo establecido en el párrafo 2 impedirá que esa Parte Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles mediante dicho reparto; sin embargo, el método de reparto adoptado habrá de ser tal que el resultado obtenido esté conforme a los principios contenidos en este Artículo.
  4. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el solo hecho de  que  ese  establecimiento  permanente  compre bienes o mercancías para la empresa.
  5. Para los efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán con el mismo método cada año, a no ser que existan razones válidas y suficientes para proceder de otra forma.
  6. Cuando los beneficios comprendan elementos de renta regulados separadamente en otros artículos de este Acuerdo, las disposiciones de dichos Artículos no se verán afectadas por las disposiciones del presente Artículo.
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