Acuerdo con Las Bahamas para el intercambio de información tributaria.
Art. 6. Posibilidades de Rechazar una Solicitud
La autoridad competente de la Parte requerida podrá rechazar su asistencia:
cuando la solicitud no se formule de conformidad con el presente Acuerdo;
cuando la Parte requirente no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo que recurrir a dichos medios provoquen una dificultad desproporcionada; o
cuando la revelación de la información solicitada sea contraria a la seguridad nacional o el orden público.
El presente Acuerdo no impondrá a la Parte requerida la obligación de proporcionar información que esté sujeta a un privilegio legal, o cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o proceso comercial, siempre y cuando la información descrita en el Artículo 4, párrafo 4, no sea tratada como un secreto o proceso comercial por este sólo hecho.
Una solicitud de información no deberá ser rechazada por haberse impugnado el crédito fiscal que origine la solicitud.
La Parte requerida no está obligada a obtener y otorgar información cuando la información solicitada se encuentre en la jurisdicción de la Parte requirente y la autoridad competente de esta última no haya sido capaz de obtener la información bajo su legislación o en el curso normal de la práctica administrativa.
La Parte requerida podrá rechazar una solicitud de información si la Parte requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición de su legislación fiscal o cualquier requisito relacionado con ella, que discrimine contra un nacional de la Parte requerida en comparación con un nacional de la Parte requirente en las mismas circunstancias.