Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 6. Inspecciones fiscales en el extranjero
  
  1. A través de una notificación realizada con razonable anticipación, una Parte Contratante podrá solicitar la autorización a la otra Parte Contratante para que los representantes de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar puedan ingresar al territorio de la Parte mencionada en segundo lugar, con el fin de entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento previo por escrito de las personas interesadas. La autoridad competente de la Parte mencionada en segundo lugar notificará a la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar, sobre el momento y el lugar de la reunión con las personas interesadas.
  2. A petición de la autoridad competente de una Parte Contratante, la autoridad competente de la otra Parte Contratante podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar estén presentes en el momento apropiado de una inspección fiscal realizada en la Parte mencionada en segundo lugar.
  3. Si se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte Contratante que realice la inspección notificará a la autoridad competente de la otra Parte Contratante, tan pronto como sea posible, la fecha y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer lugar para su realización. La Parte Contratante que realice la inspección adoptará todas las decisiones con respecto a la misma.
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