Convenio con los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
Art. 6. Costos
  

Los costos ordinarios en que se incurra por la asistencia proporcionada serán sufragados por el Estado requerido y los costos extraordinarios incurridos por dicha asistencia serán sufragados por el Estado requirente, a menos que las autoridades competentes de los Estados Contratantes lo acuerden en forma distinta.

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