Convenio con los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria |
Los costos ordinarios en que se incurra por la asistencia proporcionada serán sufragados por el Estado requerido y los costos extraordinarios incurridos por dicha asistencia serán sufragados por el Estado requirente, a menos que las autoridades competentes de los Estados Contratantes lo acuerden en forma distinta.