Convenio con Canadá para el Intercambio de información tributaria
Art. 6. Costos
  

A menos que las autoridades competentes de los Estados Contratantes lo acuerden en forma distinta, los costos ordinarios en que se incurra por la asistencia proporcionada serán sufragados por el Estado Requerido y los costos extraordinarios incurridos por dicha asistencia serán sufragados por el Estado Requirente.

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