Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 5. Establecimiento permanente
  
  1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
  2. El término “establecimiento permanente” incluye, en especial:
  1. una sede de dirección;
  2. una sucursal;
  3. una oficina;
  4. una fábrica;
  5. un taller, y
  6. una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
  7. El término “establecimiento permanente” también incluye:
  1. una obra o construcción, un proyecto de instalación o montaje, o las actividades de supervisión relacionadas con los mismos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración superior a seis meses;
  2. la prestación de servicios, incluyendo los de consultoría y administración, realizados por una empresa de un Estado Contratante o a través de sus empleados o personal, pero sólo cuando los servicios de esa naturaleza continúen en el territorio del otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en conjunto excedan de seis meses dentro de cualquier periodo de doce meses.
  3. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, se considera que el término “establecimiento permanente” no incluye:
  1. el uso de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
  2. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas;
  3. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
  4. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recabar información, para la empresa;
  5. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas, o desarrollar actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, para la empresa.
  1. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado Contratante respecto de todas las actividades que esta persona realiza por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de dicho párrafo.
  2. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si cobra primas en el territorio de ese otro Estado Contratante o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al que se le aplique el párrafo 7.
  3. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y que las transacciones entre el agente y la empresa hayan sido efectuadas bajo condiciones independientes en operaciones comparables.
  4. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades en este otro Estado Contratante (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. 
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