Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 5. Establecimiento permanente
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
  2. El término “establecimiento permanente” incluye especialmente:
  1. una sede de dirección;
  2. una sucursal;
  3. una oficina;
  4. una fábrica;
  5. un taller;
  6. instalaciones empleadas como locales de ventas;
  7. una granja o plantación; y
  8. una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación, de recursos naturales.
  9. La expresión “establecimiento permanente” también comprende:
  1. una obra, una construcción, un proyecto de montaje o instalación o cualquier actividad de supervisión relacionada con dicha obra o proyecto, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividad continúe por un periodo o periodos que en conjunto excedan de seis (6) meses dentro de cualquier periodo de doce (12) meses; y
  2. la prestación de servicios por una empresa, incluyendo los servicios de consultoría, a través de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito, pero sólo si las actividades de esa naturaleza continúan (para el mismo proyecto o uno relacionado) dentro de un Estado Contratante por un periodo o periodos que en conjunto excedan de seis (6) meses dentro de cualquier periodo de doce (12) meses.

    Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere el párrafo 3, las actividades realizadas por una empresa asociada con otra empresa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, deberán ser consideradas conjuntamente con el período durante el cual, las actividades son realizadas por la empresa asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
  3. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considerará que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:
  1. la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
  2. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exhibirlas;
  3. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
  4. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recabar información, para la empresa;
  5. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad que tenga carácter preparatorio o auxiliar; o
  6. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los incisos (a) al (e), siempre que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios, resultante de dicha combinación, conserve su carácter preparatorio o auxiliar.
  1. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto a cualquiera de las actividades que esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de dicha persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.
  2. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si cobra primas en el territorio de ese otro Estado Contratante o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al que se le aplique el párrafo 7.
  3. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el solo hecho de que realice sus actividades empresariales en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. Sin embargo, cuando las actividades de dicho agente sean realizadas total o parcialmente en nombre de esa empresa y las condiciones entre el agente y la empresa difieran de aquellas que hubieran sido acordadas entre empresas independientes en sus relaciones comerciales y financieras, dicho agente no será considerado como un agente que goce de un estatuto independiente en el sentido de este párrafo.
  4. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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