Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 5. Establecimiento permanente
Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo, de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
La expresión “establecimiento permanente” incluye, en especial:
una sede de dirección;
una sucursal;
una oficina;
una fábrica;
un taller, y
una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
Se considerará que una obra o construcción, proyecto de instalación o montaje, o las actividades de supervisión relacionadas con dicha obra o construcción, proyecto de instalación o montaje, constituye un establecimiento permanente si tienen una duración superior a seis meses.
Se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante y que desarrolla actividades empresariales a través de dicho establecimiento permanente si:
por un periodo superior a seis meses: (i) desarrolla actividades que consistan en, o que estén relacionadas con, la exploración o explotación de recursos naturales, incluyendo la silvicultura, ubicados en ese Estado; o (ii) se utiliza equipo pesado en ese Estado por, para o bajo un contrato con la empresa; o
la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, a través de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito, si dichas actividades continúan en un Estado Contratante durante un periodo o periodos que en conjunto excedan de 183 días dentro de cualquier periodo de doce meses, o
la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente, realizados por una persona física en un Estado Contratante siempre que dicha persona esté presente en el territorio de ese Estado Contratante por un periodo o periodos que en conjunto excedan de 183 días dentro de cualquier periodo de doce meses.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere el presente Artículo, las actividades realizadas por una empresa asociada con otra empresa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, deberán ser consideradas conjuntamente con el periodo durante el cual las actividades sean realizadas por la empresa asociada, siempre que las actividades de ambas empresas sean idénticas o substancialmente similares.
No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente por el sólo hecho de:
la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exhibirlas;
el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformados por otra empresa;
el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recabar información, para la empresa;
el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar, publicidad, investigaciones científicas u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, para la empresa.
No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el párrafo 8, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que esa persona realiza para la empresa, a menos que las actividades de dicha persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 6 y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.
No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y que, en sus relaciones comerciales o financieras con la empresa, no estén unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían generalmente acordadas por agentes independientes.
El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado Contratante (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.