Convenio con Japón para evitar la doble imposición tributaria
Art. 5. Establecimiento permanente
A los efectos del presente Convenio, la expresión ´establecimiento permanente’ significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
La expresión ´establecimiento permanente’ comprende, en especial:
una sede de dirección;
una sucursal;
una oficina;
una fábrica;
un taller; y
una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
La expresión establecimiento permanente también incluye una obra, una construcción, un proyecto de montaje o instalación, o las actividades de supervisión relacionadas con ellos, solo cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración superior a seis meses.
No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que la expresión ´establecimiento permanente’ no incluye:
la utilización de instalaciones con el .único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el .único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el .único fin de que sean transformadas por otra empresa;
el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el .único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información, para la empresa;
el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el .único fin de realizar, para la empresa, cualquier otra actividad similar que tenga carácter preparatorio o auxiliar; y
el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el .único fin del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los incisos (a) a (e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esta combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, cuando una persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el párrafo 7 del presente Artículo, actue en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, se considerar que esta empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, respecto de todas las actividades que esta persona realiza para la empresa, si dicha persona ostentan y ejerce habitualmente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 del presente Artículo y que, de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de este párrafo.
No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores del presente Artículo, se considerar que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en este otro Estado Contratante o asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al cual se le aplica el párrafo 7 del presente Artículo.
No se considerar que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades empresariales en este Estado Contratante por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actuen dentro del marco ordinario de su actividad.
El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en este otro Estado Contratante (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.