Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 5. Establecimiento permanente
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
  2. La expresión “establecimiento permanente” incluye, en especial:
  1. una sede de dirección;
  2. una sucursal;
  3. una oficina;
  4. una fábrica;
  5. un taller; y
  6. una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
  7. La expresión “establecimiento permanente” también comprende:
  1. una obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje, o las actividades de supervisión relacionadas con los mismos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividades duren más de seis meses;
  2. la prestación de servicios, incluyendo servicios de consultoría, por una empresa por medio de empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito, pero sólo cuando las actividades de esa naturaleza continúen (para el mismo proyecto o uno relacionado) dentro de una Parte Contratante por un periodo o periodos que en conjunto excedan 183 días dentro de cualquier periodo de doce meses.
  3. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considerará que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:
  1. la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
  2. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas;
  3. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
  4. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recopilar información para la empresa;
  5. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad que tenga carácter preparatorio o auxiliar;
  6. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los incisos (a) al (e), siempre que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios, resultante de dicha combinación, conserve su carácter preparatorio o auxiliar.
  7. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el párrafo 6, actúe en una Parte Contratante por cuenta de una empresa de la otra Parte Contratante, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en la Parte Contratante mencionada en primer lugar con respecto a cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, si dicha persona:
  1. ostente y ejerza habitualmente, en la Parte Contratante mencionada en primer lugar, poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de dicha persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado a este lugar como un establecimiento permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo, o
  2. no tiene dichos poderes, pero mantiene habitualmente en la Parte mencionada en primer lugar, un inventario de bienes o mercancías del cual regularmente entrega bienes o mercancías en nombre de la empresa.
  1. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en una Parte Contratante por el solo hecho de que realice sus actividades empresariales en esa Parte por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. Sin embargo, cuando las actividades de dicho agente son realizadas total o parcialmente en nombre de esa empresa y las condiciones entre el agente y la empresa difieren de aquellas que hubieran sido acordadas entre empresas independientes en sus relaciones comerciales y financieras, dicho agente no será considerado como un agente que goce de un estatuto independiente en el sentido del presente párrafo.
  2. El hecho de que una sociedad residente de una Parte Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente de la otra Parte Contratante, o que realice actividades empresariales en esa otra Parte (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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