Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 5. Establecimiento permanente
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
  2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial:
  1. una sede de dirección;
  2. una sucursal;
  3. una oficina;
  4. una fábrica;
  5. un taller, y
  6. una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o cualquier actividad relacionada con los mismos, incluyendo un sitio de perforación marítima.
  7. Asimismo, la expresión “establecimiento permanente” comprende:
  1. una obra, una construcción, un proyecto de montaje o instalación, o actividades de supervisión relacionadas con los mismos o plataforma o buque de perforación utilizados para la exploración o explotación de recursos naturales, pero solamente si dicha obra, proyecto o actividades tienen una duración por un periodo o periodos que excedan en total más de seis (6) meses en cualquier periodo de doce (12) meses;
  2. la prestación de servicios en un Estado Contratante por una empresa, incluyendo los de consultoría, a través de sus empleados u otro personal contratado por la empresa, pero solamente cuando estos empleados o personal estén presentes en ese Estado Contratante para el desarrollo del mismo proyecto o uno relacionado, durante un periodo o periodos que en total excedan de seis (6) meses en cualquier periodo de doce (12) meses.
  1. Una empresa de un Estado Contratante se considerará que tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si el equipo mecánico o científico o la maquinaria es utilizada por más de seis (6) meses o instalada en ese otro Estado Contratante por, para o conforme al contrato con la empresa.
  2. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considerará que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:
  1. la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
  2. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, o exponerlas o entregarlas;
  3. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
  4. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recabar información para la empresa;
  5. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar para la empresa cualquier otra actividad que tenga carácter preparatorio o auxiliar;
  6. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los incisos a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de dicha combinación, conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
  1. No obstante las disposiciones de los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5, cuando una persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente a la cual se le aplican las disposiciones del párrafo 7, actúe en un Estado Contratante a nombre de una empresa del otro Estado Contratante, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, respecto de cualesquiera actividades que dicha persona realice para la empresa si dicha persona tiene y ejerce habitualmente en ese Estado Contratante la autoridad para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de dicha persona se limiten a aquellas mencionadas en el párrafo 5 que de haber sido realizadas a través de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado a este lugar fijo de negocios un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.
  2. No se considerará que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el solo hecho de que realice sus actividades empresariales en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de esa empresa, y se acepten o impongan condiciones entre esa empresa y el agente en sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que habrían sido acordadas por empresas independientes, no será considerado como un agente que goce de un estatuto independiente en el sentido del presente párrafo.
  3. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este Estado o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al que se le aplica el párrafo 7.
  4. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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