Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
Art. 4. Residente
Para los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa cualquier persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a cualquier subdivisión política o entidad local del mismo. Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan de fuentes situadas en el mismo.
Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
la persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva habitualmente;
si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;
si es nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver de común acuerdo la cuestión, y determinar la forma en que se aplicará el Convenio a dicha persona, tomando en consideración su lugar de constitución, sede de dirección efectiva o cualquier otro criterio de naturaleza similar. En ausencia de dicho acuerdo, se considerará que dicha persona se encuentra fuera del ámbito del Convenio, salvo por el Artículo sobre “Intercambio de Información”.
Una sociedad de personas será considerada residente de un Estado Contratante, únicamente en la medida en que los ingresos que perciba estén sujetos a imposición en ese Estado como ingresos obtenidos por un residente, ya sea como un ingreso de la sociedad de personas, o como un ingreso de sus socios.