Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 4. Residente
  
  1. A los efectos de este Convenio, la expresión residente de un Estado Contratante significa toda persona que es residente de un Estado Contratante de acuerdo con la legislación fiscal de este Estado. Esta expresión incluye al Gobierno de este Estado, una subdivisión política, una autoridad local o un cuerpo estatutario del mismo.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
  1. esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ningún Estado, se considerar residente del Estado donde viva habitualmente;
  3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hicierais en ninguno de ellos, se considerar·residente del Estado del que sea nacional;
  4. en cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un acuerdo amistoso.
  5. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
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