Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 4. Residente
  
  1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también incluye a ese Estado, una subdivisión política y cualquier entidad local del mismo. Sin embargo, este término no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan de fuentes situadas en dicho Estado.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
    1. esta persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;
    3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;
    4. si es nacional de ambos Estados, o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes intentarán resolver el caso de común acuerdo.
  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán la cuestión de mutuo acuerdo, y determinarán la forma en que aplicarán el Convenio a dicha persona. A falta de dicho acuerdo, se considerará que dicha persona se encuentra fuera del ámbito del presente Convenio, excepto por lo dispuesto en el Artículo 24.
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