Convenio con Países bajos para evitar la doble imposición tributaria
Art. 4. Residente
A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de uno de los Estados» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.
Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados, su situación se resolverá de la siguiente manera:
esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente;
si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
si no fuera nacional de alguno de los Estados o si, en los términos de la ley de los Países Bajos, fuera nacional de ambos Estados, las autoridades competentes de los Estados resolverán el caso de común acuerdo.
Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una sociedad sea residente de ambos Estados, las autoridades competentes de los Estados harán lo posible por resolver mediante acuerdo mutuo la cuestión, teniendo en consideración la sede de dirección efectiva de la sociedad, el lugar en el que esté constituida o de otra manera establecida y cualquier otro factor importante. En ausencia de dicho acuerdo, dicha sociedad no tendrá derecho a solicitar los beneficios del presente Convenio, excepto que dicha sociedad puede solicitar los beneficios de los Artículos 23 (No discriminación) y 24 (Procedimiento amistoso).