Acuerdo entre el Gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia  para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 4. Residente
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, una persona es residente de un Estado Contratante:
  1. en el caso de Nueva Zelandia, si dicha persona es residente en Nueva Zelandia para los efectos del impuesto de Nueva Zelandia;
  2. en el caso de México, si dicha persona es residente en México para efectos de la legislación fiscal federal de México; asimismo, quedan incluidos el Estado, una subdivisión política o entidad local del mismo.
  1. Una persona no se considerará residente de un Estado Contratante, para efectos del presente Acuerdo, si dicha persona está sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por el ingreso que obtenga de fuentes situadas en ese Estado.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones de los párrafos 1 y 2, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
  1. esta persona será considerada residente solamente del Estado en donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si dicha persona tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará que la persona es residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene su centro de sus intereses vitales, o si la persona no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará que la persona es residente solamente del Estado donde viva habitualmente;
  3. si esta persona viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará que la persona es residente solamente del Estado del que sea nacional;
  4. si esta persona es nacional de ambos Estados, o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
  5. Cuando en virtud de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 una persona, que no sea una persona física, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante acuerdo mutuo.
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