Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 4. Residente
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, una persona es residente de un Estado Contratante si la persona es residente de ese Estado Contratante para efectos de su impuesto.
  2. Una persona no es residente de un Estado Contratante, para efectos del presente Acuerdo, si la persona está sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por el ingreso que obtenga de fuentes situadas en ese Estado.
  3. Una persona que en relación con cualquier ingreso sea una sociedad de personas, una sucesión, o un fideicomiso (distinta de una sociedad de personas, una sucesión o, un fideicomiso cuyo ingreso se encuentre exento de impuesto bajo la legislación de un Estado Contratante relativa a su impuesto), no se considerará como residente de un Estado Contratante, salvo en la medida en que el ingreso esté sujeto a imposición en ese Estado como ingreso de un residente de ese Estado, ya sea como ingreso de esa persona o como ingreso de un socio, asociado o beneficiario o, si ese ingreso se encuentra exento de impuesto en ese Estado, se deba exclusivamente a que está sujeto a imposición en el otro Estado.
  4. Cuando en virtud de las disposiciones precedentes del presente Artículo, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de conformidad con las siguientes reglas:
  1. la persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición;
  2. si la persona tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes, o en ninguno de ellos, la persona sólo se considerará residente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones económicas y personales más estrechas. Para efectos de este inciso, la ciudadanía o nacionalidad de una persona física de uno de los Estados Contratantes constituirá un factor para determinar el grado de relaciones personales y económicas que mantenga con ese Estado Contratante.
  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física, sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
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